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Constitución Artículo 81 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 81. POLÍTICA EDUCATIVA

1. El Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la educación permanente y efectiva.

2. El Estado, a través de la educación, propenderá al desarrollo integral de la persona y a su capacitación profesional, basada en los principios de libertad, creatividad, responsabilidad social y solidaridad humana. Contribuirá a la formación de ciudadanos aptos para la vida en democracia.

3. El Estado garantiza la libertad de enseñanza y de cátedra.

4. La educación pública será obligatoria, gratuita, gradual y pluralista.

5. La obligatoriedad de la educación se extiende desde el nivel inicial hasta el nivel medio inclusive.

6. El Estado orientará el sistema educativo de acuerdo con los intereses y necesidades de la Provincia, tendiente a posibilitar el inmediato acceso del educando a la actividad laboral.

7. El Estado promoverá la participación de la familia y de la comunidad en el proceso educativo.

8. Los medios de comunicación social deberán colaborar con la educación y sus fines.

9. Los planes de estudio de los establecimientos educativos afianzarán el conocimiento de la cultura, historia y geografía jujeñas, de las normas constitucionales y de las instituciones democráticas, republicanas y federales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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