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Constitución Artículo 72 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 72. DEMOCRATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO

INCLUSIÓN DIGITAL 1. El Estado fomentará la democratización del conocimiento y la información, promoviendo la conectividad universal y efectiva como un medio para garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.

2. El Estado promoverá el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en condiciones de igualdad, accesibilidad y asequibilidad para todas las personas.

3. El Estado promoverá políticas públicas de inclusión digital procurando el acceso de las personas a las herramientas y recursos tecnológicos necesarios para participar plenamente en la vida social, política, económica, productiva y cultural de la Provincia.

Provincia de Jujuy Artículo 72 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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