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Constitución Artículo 71 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Jujuy
Artículo 71. BIENESTAR ANIMAL Y PROHIBICIÓN DEL TRATO CRUEL

1. Todas las personas deben procurar el bienestar y la protección de los animales. Estará prohibido, en las condiciones que establezca la ley, el trato cruel y abusivo hacia los animales.

2. El Estado promueve políticas públicas orientadas al bienestar animal, así como su tenencia responsable, y la prevención y sanción de todo trato cruel o abusivo.

3. El Estado fomentará la educación y la concientización relativa al bienestar y la protección de los animales.

4. La ley garantizará el acceso a la justicia y la sanción a los infractores de esta disposición.



Provincia de Jujuy Artículo 71 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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