Constitución Artículo 70 Provincia de Jujuy
Constitución Jujuy
Artículo 70. CAMBIO CLIMÁTICO
1. Esta Constitución establece que la adaptación y mitigación de los efectos negativos del cambio climático son deberes del Estado y de los particulares, con el fin de promover el disfrute de un clima seguro y de fomentar una economía baja en carbono.
2. El Estado promoverá la educación, la concientización, la capacitación y la participación ciudadana en asuntos relacionados con el cambio climático, fomentando una cultura de responsabilidad ambiental.
3. El Estado implementará mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de las políticas y medidas adoptadas para abordar el cambio climático, considerando el balance de sus recursos y mejoras en los enfoques productivos, con el objetivo de lograr la neutralidad de carbono en la Provincia.
4. El Estado fomentará la investigación científica y tecnológica aplicada al cambio climático, impulsando la generación de conocimiento y la innovación para lograr soluciones de adaptación y mitigación efectivas y sostenibles.
5. El Estado promoverá la cooperación nacional e internacional en respuesta al cambio climático, buscando alianzas y acuerdos para enfrentar este desafío global de manera conjunta.
Provincia de Jujuy Artículo 70 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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