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Constitución Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Jujuy
Artículo 43. DEBERES DE LAS PERSONAS

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada uno están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática y republicana.

3. Toda persona tiene, además, los siguientes deberes:

1) de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución y demás leyes, decretos o normas que se dictaren en su consecuencia;

2) de resguardar y proteger los intereses, así como el patrimonio material y cultural de la Nación y de la Provincia;

3) de contribuir a los gastos que demandare la organización social, económica, política y el progreso de la Nación y de la Provincia;

4) de cuidar de su salud y asistirse en caso de enfermedad;

5) de evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica;

6) de prestar servicios civiles en los casos en que las leyes por razones de seguridad y solidaridad así lo requirieren;

7) de prestar la colaboración que le fuere requerida por los magistrados y funcionarios para la debida administración de justicia, así como el de testimoniar verazmente;

8) de no abusar de sus derechos;

9) de trabajar conforme a su capacidad y en la medida de sus posibilidades;

10) de formarse y educarse conforme a su vocación y de acuerdo con sus necesidades propias, con las de su familia y con las de la sociedad;

11) de respetar y no turbar la tranquilidad de los demás.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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