Constitución Artículo 36 Provincia de Entre Ríos
Constitución Entre Ríos
Artículo 36.
Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante.La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas.
Provincia de Entre Ríos Artículo 36 Constitución
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Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
Pregunto según este artículo (1351) la comisión si existe un solo corredor es compartida verdad? por lo que se enuncia en que todas las partes le deben comisión
pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
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