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Constitución Artículo 168 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Entre Ríos
Artículo 168.

Para ser nombrado ministro se requiere ser ciudadano argentino y tener veinticinco años de edad.

Provincia de Entre Ríos Artículo 168 Constitución
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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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