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Constitución Artículo 55 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Córdoba
Artículo 55. Seguridad social

El Estado Provincial establece y garantiza, en el ámbito de su competencia, el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales, en base a los principios de solidaridad contributiva, equidad distributiva, accesibilidad, integralidad e irrenunciabilidad de beneficios y prestaciones. Los organismos de la seguridad social tienen autonomías y son administrados por los interesados con la participación del Estado y en coordinación con el Gobierno Federal.



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Los comentarios de los usuarios

Hola me podrían decir Seguridad Civil, seguridad jurídica, seguridad ciudadana, y seguridad política, de la provincia de Córdoba? Es para un examen. Gracias.

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