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Constitución Artículo 272 ter Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Constitución Chubut
Artículo 272 ter. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En el término de sesenta días el Poder Ejecutivo ele va el proyecto de ley de ministerios, el que debe prever la creación del Ministerio de Cultura y Educación. La Legislatura lo trata dentro de los noventa días contados desde su remisión. Hasta la aprobación de la ley, el gobierno de la educación está a cargo de un interventor en el Consejo Provincial de Educación. SEGUNDA. Hasta tanto la ley designe la autoridad de aplicación del Código de Minería, ésta será ejercida por las actuales auto ridades. TERCERA. A los efectos del artículo 149, se considera primer pe ríodo al del Gobernador y Vicegobernador actualmente en ejercicio. CUARTA. La habilitación de las Circunscripciones Judiciales de Puerto Madryn y Sarmiento no implica la automática creación de ór ganos jurisdiccionales, los que deberán ser justificados por razo nes objetivas. Mientras tanto los existentes actuarán tal como lo hacían con las anteriores Circunscripciones Judiciales, pudiendo ob servarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 167 de esta Constitución. QUINTA. La ley proveerá lo conducente a la creación de los Tri bunales de Menores y Familia establecidos en el artículo 171 en el término de veinticuatro meses de sancionada la presente Contitucion SEXTA. Prorróganse por cuatro años las funciones de los jueces de paz que no hubiesen cesado en las mismas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Constitución, a fin de posibilitar la nueva forma de designación que se provea. SEPTIMA. El Consejo de la Magistratura, luego de que se reúna por primera vez, sorteará los miembros que deban salir al concluir el primer bienio. OCTAVA. A los efectos de elegir por primera vez el Presidente del Consejo de la Magistratura, lo presidirá el Presidente del Superior Tribunal de Justicia con doble voto en caso de empate. NOVENA. El Consejo de la Magistratura se intregrará inmediata mente de celebradas las Elecciones Generales de 1995. El Superior Tribunal de Justicia proveerá lo conduncente a la realización de las elecciones de los representantes de los magistrados, abogados y empleados judiciales. Hasta tanto se constituya el Consejo de la Magistratura, todas las designaciones se harán en comisión y ad-referendum de la que dispongan en definitiva éste y la Legislatura, mediante los procedi mientos establecidos en esta Constitución. Las designaciones en co misión que debieran hacerse, las hará el Superior Tribunal de Jus ticia, según requerimientos impostergables del servicio de justicia DECIMA. El artículo 156 entra en vigencia con la iniciación del período constitucional 1995/1999. Hasta tanto, es de aplica ción el régimen establecido por la normativa vigente. DECIMOPRIMERA. Lo dispuesto por los artículos 216 y 218 no afec ta los mandatos de los actuales titulares de la Fiscalía de Estado y Contaduría General, respectivamente. El actual titular de la Teso rería General continúa su mandato hasta el cumplimiento del térmi no por el cual ha sido designado. DECIMOSEGUNDA. Lo dispuesto por el artículo 220 no afecta el mandato de los actuales integrantes del Tribunal de Cuentas. Sus titulares permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y únicamente son removidos por el procedimiento previsto en el artículo 209. El orden de la Presidencia se establece por sorteo. La primera renovación se efectiviza el 1ro. de enero de 1995. En el término de sesenta días, las minorías de la Legislatura designan, a razón de uno cada Bloque, a dos de los tres vocales sin inamovilidad vitalicia. El restante lo designa el Bloque de la mayo ría cuando se produzca una vacante entre los vocales con inamovili dad vitalicia y permanece en su cargo hasta la finalización del mandato de los otros dos vocales elegidos por los Bloques Legislativos, conservando la distribución prevista en el texto constitucional. En lo sucesivo las vacantes que se produzcan son cubiertas por el procedimiento previsto por esta Constitución, teniendo en cuenta la naturaleza de la vocalía a designar. DECIMOTERCERA. Las disposiciones transitorias serán suprimidas del texto de esta Constitución en las sucesivas ediciones de la mis ma, a medida que se dé cumplimiento a ellas y pierdan su vigencia. Ello será decidido por la Legislatura.

Provincia del Chubut Artículo 272 ter Constitución
Artículo 1 ...271 271 bis 272 ter 272 quáter

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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.


En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.

Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.

En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:

Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.

Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.

Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.

En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.


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