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Constitución Artículo 142 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Chaco
Artículo 142. Refrendación de decretos

El Gobernador no podrá dictar decretos sin la firma, por lo menos, de un ministro. Podrá no obstante, en caso de ausencia o impedimento de los ministros, autorizar mediante decreto a un funcionario de jerarquía para refrendar sus actos, quedando éste sujeto a las responsabilidades de aquéllos.

No podrá dictar decretos por los que se atribuya facultad legislativa alguna, con excepción del caso previsto en el inciso 18) del artículo precedente.



Provincia del Chaco Artículo 142 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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