Imprimir

Constitución Artículo 141 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Chaco
Artículo 141. Gobernador: deberes y atribuciones

El Gobernador es el mandatario legal de la Provincia y jefe de la administración con los siguientes deberes y atribuciones:

1) Representa al Estado Provincial en todas sus relaciones oficiales; programa y dirige sus políticas.

2) Participa en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, y en la discusión de los proyectos en trámite o en los debates de proyectos vetados, por medio del Vicegobernador y de los Ministros, los que deberán concurrir cuando sean requeridos por el cuerpo, y en el caso de los ministros también por las comisiones permanentes o especiales de la Cámara.

3) Promulga y hace ejecutar las leyes de la Provincia, facilita y dispone su cumplimiento por medio de normas reglamentarias y por disposiciones especiales que no alteren su espíritu.

4) Veta total o parcialmente los proyectos de ley sancionados por la Cámara de Diputados en el tiempo y forma establecidos por esta Constitución, dando los fundamentos en cada caso.

5) Informa a la Cámara de Diputados, al iniciarse cada período de sesiones ordinarias, sobre el estado general de la administración, del movimiento de fondos que se hubiere producido dentro y fuera del Presupuesto General de gastos y de recursos durante el ejercicio económico anterior, de las necesidades públicas y sus soluciones inmediatas, y de los planes y programas de gobierno.

6) Convoca a elecciones en los casos y épocas determinados en esta Constitución y leyes respectivas, sin que por ningún motivo puedan ser diferidas y en los casos y con los procedimientos previstos en el artículo 2 de esta Constitución.

7) Convoca a la Cámara de Diputados a sesiones extraordinarias;

fija fundadamente el temario y el término de la convocatoria.

8) Presenta a la Cámara de Diputados, antes del 30 de septiembre, el proyecto de Ley de Presupuesto General y el Plan de Recursos, acompañado de la Cuenta General del ejercicio vencido, del estado de ejecución del vigente y una proyección de gastos e inversiones por el resto de su gestión.

9) Hace recaudar las rentas de la Provincia, decreta su inversión con arreglo a la ley y da a publicidad, por lo menos mensualmente, el estado de la Tesorería.

10) Negocia y concluye los tratados, protocolos y convenciones previstos en el inciso 5) del artículo 13 y en el inciso 7) del artículo 119 de esta Constitución.

11) Designa y remueve a los ministros, funcionarios y empleados, con las exigencias y formalidades legales. Durante el receso de la Cámara de Diputados, los nombramientos que requieran acuerdos se harán en comisión, con la obligación de dar cuenta en los primeros quince días del período de sesiones ordinarias, bajo sanción de que si así no lo hiciere los funcionarios cesarán en su empleo.

12) Ejerce el poder de policía.

13) Ejerce la máxima autoridad de seguridad y prevención policial del Estado Provincial, su organización y operaciones; provee a las designaciones.

14) Declara la emergencia y previene el impacto ambientales.

15) Presta inexcusablemente el auxilio de la fuerza pública a los jueces y tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución o por la ley puedan hacer uso de ella.

16) Ejerce la jurisdicción administrativa en el modo y forma que la ley determine.

17) Indulta y conmuta penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, previo y favorable informe del Superior Tribunal de Justicia.

18) En casos de extrema necesidad y en receso de la Legislatura, en acuerdo general de ministros, podrá efectuar gastos impostergables o no previstos en la Ley General de Presupuesto, y deberá en esos casos dar cuenta en forma inmediata a la Cámara.

19) Promueve y realiza la reforma y la transformación del Estado, sobre la base de la promoción de las actividades productivas; la eficacia en la administración pública y el estímulo a la participación de la ciudadanía.

20) Promueve, conviene y ejecuta la descentralización del Estado Provincial. Elabora los protocolos de intereses y servicios a tales fines, los que serán remitidos a la Legislatura para su incorporación a la ley respectiva.

21) Programa y dirige las políticas encaminadas al desarrollo armónico de la economía, la paz, el equilibrio social y el crecimiento de la riqueza, con equidad en su distribución y oportunidades laborales.



Provincia del Chaco Artículo 141 Constitución
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...212

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse