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Constitución Artículo 196 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Catamarca
Artículo 196.

La inamovilidad comprende el derecho a permanecer en la categoría y en lugar para los cuales se prestó el correspondiente acuerdo y de los que los jueces no podrán ser removidos, ascendidos o trasladados, sino por el debido procedimiento legal.

Provincia de Catamarca Artículo 196 Constitución 7 de Septiembre de 1988
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Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


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