Complementaria Permanente de Presupuesto Artículo 180 quater Nacional
Complementaria Permanente de Presupuesto Nacional
Artículo 180 quater.
Los recursos previstos en el artículo 8° de la ley 23.548, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dada su naturaleza y destino, deberán ser registrados en la contabilidad general de la nación sin afectar el presupuesto de la administración nacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 3°, de la ley 25.917 y su decreto reglamentario 1.731, de fecha 7 de diciembre de 2004 y no serán considerados en la base de cálculo para la determinación de los porcentajes establecidos por el artículo 2°, de la ley 23.853, el artículo 39, de la ley 27.148 y el artículo 65, de la ley 27.149. (Fuente: Ley Nº 27.198, Artículo 25)
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HOLA! No es solo el art. del Codigo Penal citado arriba, ya que este tema tiene varias leyes especiales, dependiendo de los hechos y de las circunstancias personales.-
La mejor recomendacion es: NO PEDER TIEMPO, denunciar ¡YA!.-
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Cuándo prescribe la posibilidad de denunciar un caso de abuso a un menor
Por favor podria ver el art. 509/510/512
Hola buenas tardes el día 13 de enero del 2021 se me prohibió la entrada al complejo donde habitaba alegando que mi expareja envió un e mail para prohibirme dicho ingreso , no hablo de mi casa en sí , sino del complejo ( es un condominio) esto me trajo en el momento y posteriormente también un sin numero de inconvenientes. El titular del inmueble soy yo y la prohibición al ingreso me la efectuaron sin existir a ese momento denuncia policial o judicial alguna , ni mucho menos hechos que la justifiquen. 2 días después me llegó una cedula policial con una denuncia falsa de violencia familiar. Mi pregunta es , puedo demandar yo al complejo , a la administración por este atropello, y ya caducó el tiempo de hacerlo? Porque en algunos lugares veo a este es de 2 años, y en otro 3. Gracias por su respuesta
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