Imprimir

Código Tributario Artículo 323 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 323. Tasa Proporcional de Justicia

Además de las tasas mencionadas en el artículo anterior, los juicios que se inicien ante las autoridades judiciales estarán sujetos al pago de una tasa proporcional que fijará la Ley Impositiva y que se aplicará en la siguiente forma:

1. En relación al monto de la demanda en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, y sobre el importe de tres (3) meses de alquiler en los juicios de desalojo de inmuebles.

2. En base al avalúo fiscal para el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año de iniciación de la demanda, en los juicios ordinarios, posesorios, e informativos que tengan por objeto inmuebles.

3. En base al activo que resulte de la liquidación para el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, inclusive la parte ganancial del cónyuge supérstite, en los juicios sucesorios.

Si se tramitaran acumuladas las sucesiones de más de un causante, se aplicará el gravamen independiente sobre el activo de cada una de ellas. En los juicios de inscripción de declaratorias, testamentos o hijuelas de extraña jurisdicción, sobre el valor de los bienes que se tramitan en la Provincia, aplicándose la misma norma anterior en el caso de transmisiones acumuladas.

4. En base al pasivo verificado del deudor en el concurso preventivo (créditos verificados, declarados admisibles y/o con verificación tardía).

En base al activo liquidado en los juicios de quiebra y liquidación sin quiebra. En base al pasivo denunciado por el deudor en los juicios sin haber llegado a la verificación.

En base al pasivo verificado y declarado admisible en los procesos de crawn down.

En base al monto del crédito por el cual se funda la acción en los juicios de quiebra promovidos por los acreedores. En caso de declararse la quiebra, lo abonado se computará a cuenta de la tasa que le corresponda en total. 5. En los juicios sobre división de condominio, se tomará como base:

a) Para el caso de bienes muebles, el valor determinado mediante pericia.

b) Para el caso de bienes inmuebles, la valuación fiscal al momento de iniciarse la acción.

Provincia de Tucumán Artículo 323 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...321 322 323 324 325 ...359

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse