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Código Tributario Artículo 172 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 172. Boleta de Deuda

Los créditos tributarios se harán efectivos de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. A este efecto, constituye título suficiente la boleta de deuda expedida por la Autoridad de Aplicación.

Esta última deberá ser suscripta por el Director General o los funcionarios en quienes expresamente delegue tales funciones, debiendo, además, contener:

1. Identificación del deudor.

2. Domicilio del deudor.

3. Período/s fiscal/es adeudado/s.

4. Número de partida, cuenta, patente o padrón.

5. Concepto de la deuda.

6. Importe original de la deuda impaga, discriminando el impuesto, tasa, contribución y multas.

7. Lugar y fecha de su expedición.

8. En los casos de nombres comunes deberá expresarse el segundo apellido, si hubiera constancia del mismo en la Dirección.

Asimismo, constituyen título suficiente para la ejecución fiscal los pagarés suscriptos por contribuyentes o responsables, a la orden del Superior Gobierno de la Provincia, emitidos a raíz de formas de pago de tributos ordinarios o correspondientes a regímenes especiales, otorgados por ante la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Tucumán Artículo 172 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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