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Código Tributario Artículo 128 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 128. Exenciones

Están exentos del pago de este gravamen:

a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan acto de comercio o industria.

La Empresa que obtiene rentas de correos por el servicio postal básico se encuentra incluida en lo dispuesto en este inciso, mientras sea una entidad de exclusiva propiedad del Estado Nacional.

b) La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio o industria o de naturaleza financiera, salvo los casos de transporte y comunicaciones a cargo de las empresas Ferrocarriles Argentinos y Encotel, respectivamente, en los términos de la ley 2464;

c) Las Bolsas de Comercio, autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores;

d) Las emisoras de radiodifusión y televisión por el desarrollo de su actividad especifica. Esta exención no alcanza a las emisoras de televisión por cable, comunitarias, codificadas, satelitales, de circuitos cerrados y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados;

e) Toda operación sobre títulos, letras, bonos obligaciones y demás papeles emitidos y que se emiten en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Aclárese que las actividades desarrollada por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención;

f) la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor, o terceros por cuenta de éste.

Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.);

g) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la república, dentro de las condiciones establecidas por la legislación nacional sobre la materia;

h) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, excepto los ingresos que provengan de las actividades de ventas de combustibles líquidos y gas natural, seguros y colocaciones financieras de préstamos de dinero realizados mediante captación de fondos de terceros o asociados;

i) Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes del trabajo personal prestados en las mismas.

Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones; que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas;

j) Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades similares cualesquiera sea la figura jurídica y/o denominación, fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, de asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, e instituciones religiosas, por los ingresos que:

1) No provengan de actividades de carácter comercial.

2) Sean destinadas exclusivamente al objeto que para la entidad determinan su estatuto, el acta de constitución o el documento que haga sus veces.

3) En ningún caso se distribuyan directa o indirectamente, entre los socios, asociados o afiliados.

A los efectos de que opere la exención dispuesta por este inciso deberán cumplirse en forma concurrente las tres condiciones consignadas en los apartados 1), 2) y 3) del párrafo precedente.

Tratándose de los ingresos que obtengan en su carácter de sujetos exentos las asociaciones gremiales y sindicales que cuenten con personería jurídica gremial o el reconocimiento o autorización para funcionar extendido por autoridad competente, provenientes del ejercicio de actividades que constituyan en sí mismas servicios que tengan como fin satisfacer necesidades sociales de sus afiliados directos, su grupo familiar, o de aquellos que resulten beneficiarios por convenios que celebren, se aplicarán de manera concurrente las limitaciones enunciadas como puntos 2) y 3) del segundo párrafo;

k) Los intereses de depósito en Cajas de Ahorro y a Plazo Fijo;

l) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones;

m) Los ingresos de profesionales liberales correspondientes a sesiones o participaciones que les efectúen otros profesionales, cuando estos últimos computen la totalidad de los ingresos como materia gravada.

Esta disposición no será de aplicación en los casos de sesiones o participaciones efectuadas por empresas y/o sociedades inscriptas en el registro público de comercio;

n) Los ingresos provenientes de la locación de viviendas comprendidas, en el régimen de la ley nacional n. 21.771 y mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias;

ñ) La Caja Municipal de Préstamo de la ciudad de Resistencia;

o) Los ingresos obtenidos por los productores primarios de la provincia por la primera comercialización de su producción, salvo las provenientes de la venta a consumidores finales;

p) Las actividades industriales y manufactureras, con exclusión de los ingresos provenientes de ventas o servicios a consumidores finales, siempre y cuando el establecimiento productivo este ubicado en la Provincia del Chaco y tenga regularizada su situación impositiva provincial. Esta exención alcanza a los ingresos de las desmotadoras de algodón y establecimientos frigoríficos provenientes de la venta de fibra, semilla, productos cárnicos y subproductos, obtenidos en procesos encargados a otras empresas industriales de la Provincia, cuando se justifique que la capacidad de la planta propia ha sido superada en función de la producción propia.

Quedan comprendidos en esta exención el diseño, desarrollo y la elaboración de software, practicadas por profesionales y empresas domiciliadas en la Provincia;

q) Sin efecto por Resolución General Nº 1311/97.

r) Las entidades comprendidas en el régimen de consorcios camineros instituidos por la ley 3565, excepto los ingresos provenientes de toda obra o trabajo que realicen a particulares;

Las exenciones establecidas en los incisos o) y p) del artículo 128º no alcanzan a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como los supuestos previstos en el artículo 21º del Título III, Capítulo IV, de la Ley 23.968.

s) La construcción de vivienda familiar hasta un valor equivalente a un millón de unidades fiscales (1.000.000 UF) y las obras complementarias y de infraestructura que resulten indispensables para la construcción de la misma, cuando se trate de obras aprobadas y contratadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el marco de grupos o unidades habitacionales del tipo Fo.Na.Vi., definidas por la ley nacional 21.581 y sus modificatorias o a través del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), creado por decreto nacional 902/12, o similares programas habitacionales públicos destinados a vivienda única y familiar.

t) Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por las Cooperativas de Trabajo y Pequeños Contribuyentes incluidos en la ley nacional 24.977 (t.v.), promocionados e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016;

u) Los sujetos incluidos en el último párrafo del artículo 11 y en el cuarto párrafo del artículo 47 del anexo a la ley nacional 24.977 (t.v.), a partir de su inscripción y mientras dure la misma en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, aludido en los artículos de la ley mencionada.

v) Los sujetos incluidos en las categorías "A" y "F" del artículo 8° del anexo a la ley nacional 24.977 t.v..

w) La venta minorista y mayorista de gas licuado de petróleo envasado, comercializado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos, en la medida que se respeten los precios preferenciales establecidos en acuerdos generales vigentes para todo el país.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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