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Código Tributario Artículo 9 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 9. TERMINO - FORMAS DE COMPUTARLO

Los términos establecidos en este Código y leyes tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil.

En los términos expresados en días se computarán solamente los hábiles, mas las dos primeras horas de oficina del día hábil siguiente.

Cuando la fecha de vencimiento fijada por Leyes, Decretos o Resoluciones, para la presentación de las Declaraciones Juradas, pago de impuesto, anticipo, recargos o multas, coincida con día no laborable, feriado o inhábil -nacional, provincial o municipal- en el lugar donde deba cumplirse la obligación, el plazo establecido se extenderá hasta el primer día hábil inmediato siguiente.

Para calcular los recargos e intereses mensuales establecidos por este Código y leyes tributarias especiales, el cálculo se practicará en forma diaria, teniendo en cuenta para ello la cantidad de TREINTA (30) días por mes.

Para calcular la actualización, se computará como mes entero la fracción de mes.

Provincia de Catamarca Artículo 9 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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