Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios (Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios) Provincia de Buenos Aires
Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley establece las bases legales para la defensa del consumidor y...
- Artículo 2. El Gobierno Provincial deberá formular políticas enérgicas de protección de...
- Artículo 3. La acción gubernamental de protección a los consumidores y usuarios tendrá,...
- Artículo 4. Las políticas del gobierno deben garantizar a los consumidores y usuarios a)...
- Artículo 5. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para el fiel,...
- Artículo 6. Comprobado por cualquier medio idóneo que un producto o servicio adolece de...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación efectuará los controles pertinentes den-tro del...
- Artículo 8. El Gobierno deberá formular políticas y ejercer los controles pertinentes...
- Artículo 9. Las medidas gubernamentales para el consumo sustentable deberán estar...
- Artículo 10. Las políticas y controles sobre los servicios públicos de jurisdicción...
- Artículo 11. El Gobierno Provincial dará participación en los directorios de los Entes...
- Artículo 12. El gobierno formulará programas generales de educación para usuarios y...
- Artículo 13. Los programas de educación para el consumo tendrán entre otros, los...
- Artículo 14. En los planes de enseñanza oficiales, dentro de las asignaturas ya...
- Artículo 15. Al formular los programas generales de educación e información a los...
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación ejecutará programas de divulgación pública sobre...
- Artículo 17. La Autoridad de Aplicación instará también a organismos Públicos,...
- Artículo 18. Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a...
- Artículo 19. Las Asociaciones de consumidores y usuarios deberán propender a: a) La...
- Artículo 20. El Gobierno Provincial promoverá la constitución de Asociaciones de...
- Artículo 21. La Autoridad de Aplicación podrá dar a las Asociaciones de Consumidores y...
- Artículo 22. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para su registración, deberán...
- Artículo 23. Para la defensa de los derechos e intereses protegidos por este Código, son...
- Artículo 24. En oportunidad de la audiencia de prueba que se celebre en los términos del...
- Artículo 25. Las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios,...
- Artículo 26. Cuando los consumidores y usuarios resulten amenazados o afectados en sus...
- Artículo 27. El Ministerio Público, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley....
- Artículo 28. Cuando se trate de acciones judiciales para la prevención o solución de...
- Artículo 29. Cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida...
- Artículo 30. Serán competentes para resolver las controversias derivadas por las...
- Artículo 31. La Autoridad de Aplicación será la que determine el Poder Ejecutivo
- Artículo 32. La Autoridad de Aplicación propenderá, a través de convenios con...
- Artículo 33. La Autoridad de Aplicación brindará un servicio de asistencia técnica y...
- Artículo 34. Sin perjuicio de las demás funciones previstas en la presente ley, el...
- Artículo 35. El Gobierno Provincial fomentará el desenvolvimiento de las instituciones...
- Artículo 36. El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las...
- Artículo 37. Las actuaciones correspondientes ala Ley 24.240 y esta Ley, podrán iniciarse...
- Artículo 38. Cuando el sumario se iniciare de oficio, si correspondiere, se destinarán...
- Artículo 39. El acta será labrada por triplicado, prenumerada, y contendrá los siguientes...
- Artículo 40. Labrada el acta en la forma indicada precedentemente, el personal actuante...
- Artículo 41. El acta labrada con las formalidades indicadas, hará plena fe en tanto no...
- Artículo 42. En el mismo acto se notificará al responsable, factor o encargado, quienes...
- Artículo 43. Si fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la...
- Artículo 44. El acta será remitida dentro del término de veinticuatro (24) horas para la...
- Artículo 45. La iniciación del sumario por denuncia, podrá formalizarse por escrito o...
- Artículo 46. Recepcionada la denuncia, se abrirá la instancia conciliatoria, a cuyos...
- Artículo 47. Con la comparecencia de las partes se celebrará audiencia de conciliación,...
- Artículo 48. La incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación y/o el...
- Artículo 49. Cuando las denuncias hayan sido promovidas en razón de derechos de...
- Artículo 50. El auto de imputación será notificado al infractor, a fin de que en el...
- Artículo 51. En el escrito de descargo o en su primera presentación, el presunto...
- Artículo 52. Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos...
- Artículo 53. La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles...
- Artículo 54. La prueba documental original o en copia debidamente autenticada se...
- Artículo 55. Si procediere la prueba testimonial, sólo se admitirán hasta tres (3)...
- Artículo 56. Si se solicitare informe, se proveerá dentro de los tres (3) días hábiles,...
- Artículo 57. La prueba pericial se admitirá cuando sea necesario contar con el dictamen...
- Artículo 58. Producida la prueba y concluídas las diligencias sumariales se procederá al...
- Artículo 59. La resolución definitiva se ajustará a las disposiciones de la Ley Nacional...
- Artículo 60. Consentida o ejecutoriada la resolución administrativa, se procederá al...
- Artículo 61. Se intimará al infractor a formalizar mediante boleta de depósito el pago de...
- Artículo 62. Si la sanción fuera apercibimiento, se dará por cumplida con su formal...
- Artículo 63. Si se tratare de multa, se intimará al infractor para que abone su importe y...
- Artículo 64. La falta de pago hará exigible el cobro mediante ejecución fiscal por vía de...
- Artículo 65. Si la condena fuere el decomiso de la mercadería y/o producto de la...
- Artículo 66. Las mercaderías o productos decomisados, si sus condiciones de seguridad,...
- Artículo 67. Si la sanción aplicada fuere la clausura del establecimiento o la suspensión...
- Artículo 68. Si la sanción fuere de suspensión temporal en los Registros de Proveedores...
- Artículo 69. Si la sanción fuere de pérdida de concesiones, regímenes impositivos o...
- Artículo 70. Las decisiones tomadas por el Organismo correspondiente agotarán la vía...
- Artículo 71. Antes o durante la tramitación del expediente, se podrá dictar medida...
- Artículo 72. Las constancias de la actuación serán evaluadas con razonable criterio de...
- Artículo 73. Si la resolución tiene por verificada la existencia de la infracción,...
- Artículo 73 bis. Si al verificarse la existencia de infracción, se constata además que la...
- Artículo 74. Sin perjuicio de la orden de cesación de los anuncios, se impondrá la...
- Artículo 75. Los importes de las multas que surjan de la aplicación de la Ley N°...
- Artículo 76. En todos los casos se dispondrá la publicación de la resolución condenatoria...
- Artículo 77. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 73,...
- Artículo 78. Si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito, se remitirán de...
- Artículo 79. Los Municipios ejercerán las funciones emergentes de esta Ley; de la Ley...
- Artículo 80. Los Municipios serán los encargados de aplicar los procedimientos y las...
- Artículo 81. Corresponde a los Municipios: a) Implementar el funcionamiento de un...
- Artículo 82. A los fines establecidos en el artículo 83, el Gobierno Provincial a través...
- Artículo 83. Nota de redacción título X vetado
- Artículo 84. Nota de redacción título X vetado
- Artículo 85. Hasta tanto se encuentre en funcionamiento el fuero Contencioso...
- Artículo 86. Los expedientes iniciados ante la Autoridad de Aplicación, continuarán en...
- Artículo 87. Los expedientes iniciados en los Municipios, continuarán en trámite ante los...
- Artículo 88. Los expedientes que se encuentren con audiencia designada, continuarán su...
- Artículo 89. Deróganse todas las Leyes, Decretos, Resoluciones y Disposiciones que se...
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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