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Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Artículo 10 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Buenos Aires
Artículo 10.

Las políticas y controles sobre los servicios públicos de jurisdicción provincial tendrán entre otros, los siguientes objetivos: a) asegurar a los usuarios el acceso al consumo y una distribución eficiente de los servicios esenciales.

b) que la extensión de las redes de servicios a todos los sectores de la población no resulte amenazada ni condicionada por razones de rentabilidad.

c) la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

d) el control de los monopolios.

e) la equidad de los precios y tarifas.

f) propender a evitar el cobro de cargos de infraestructura y otras traslaciones de costos a los usuarios.

g) la eficacia de los mecanismos de recepción de quejas y atención al usuario.

h) intervenir en la normalización de los instrumentos de medición, a efectos que pueda verificarse su funcionamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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