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Código Procesal Penal Artículo 53 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 53. INHIBITORIA

Cuando se promueva inhibitoria, se observarán las siguientes normas:

1. El tribunal ante quien se proponga la resolverá previa vista al Ministerio Público. Si la resolución que deniega el requerimiento de inhibición fuese dictada por el juez de Instrucción, será apelable.

Cuando decida librar exhorto inhibitorio, con él acompañará las piezas necesarias para fundar su competencia.

2. Cuando reciba exhorto de inhibición, el tribunal requerido resolverá previa vista al Ministerio Público y a las partes. Si la resolución que hace lugar a la inhibitoria fuese dictada por el juez de Instrucción, será apelable. Los autos serán remitidos oportunamente al juez que la propuso, poniendo a su disposición al imputado y los elementos de convicción que hubiera. Si negase la inhibición, informará al tribunal que la hubiera propuesto, remitiéndole copia del auto, y le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario, que remita los antecedentes al tribunal superior.

3. Recibido el oficio antes expresado, el tribunal que propuso la inhibitoria resolverá sin más trámite si sostiene o no su competencia;

en el primer caso, remitirá los antecedentes al tribunal superior y se lo comunicará al requerido para que haga lo mismo con el proceso; en el segundo, se lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado.

4. El tribunal superior decidirá previa vista al Ministerio Público y enviará inmediatamente la causa al competente.



Provincia de Tucumán Artículo 53 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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