Código Procesal Penal Artículo 472 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 472. INTERPOSICIÓN
Este recurso deberá interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, por escrito o diligencia, dentro del plazo de tres (3) días y ante el mismo tribunal que dictó la resolución. El Ministerio Público y el querellante particular podrán recurrir bajo la misma sanción, pero el primero deberá hacerlo por escrito que lo fundamente.
El tribunal deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del plazo de tres (3) días.
Provincia de Tucumán Artículo 472 Código Procesal Penal
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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