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Código Procesal Penal Artículo 453 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 453. PROCEDENCIA

El juicio penal abreviado, con prescindencia del debate oral, será procedente bajo las siguientes reglas:

1. Que el imputado reconozca, circunstanciada y llanamente, su culpabilidad en el hecho que se le atribuye, asistido por su defensa técnica.

2. Que la prueba haga evidente la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en él, conforme a la calificación legal dada en el requerimiento de elevación a juicio.

3. Que exista acuerdo sobre la adopción del trámite abreviado entre el fiscal, el imputado y su defensor, expresado mediante acta labrada al efecto en un mismo acto, el que deberá ser presentado ante el tribunal hasta el momento de la apertura del debate oral. El querellante, en su caso, deberá ser oído, pero su opinión no será vinculante.

En caso de que el tribunal acepte el acuerdo, llamará los autos para dictar sentencia en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, debiendo merituar las pruebas producidas.

Admitido el juicio abreviado, no podrá imponerse al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal.

La acción civil sólo será resuelta en este proceso cuando medie acuerdo entre las partes en tal sentido, de modo expreso.

El tribunal de juicio sólo podrá rechazar el acuerdo cuando considere necesaria la producción de la prueba en el debate. En tal caso, se procederá según las reglas del proceso común, y el reconocimiento prestado por el imputado y su defensor no podrá ser tomado como un elemento o indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vinculará al fiscal que intervenga en el debate, debiéndose remitir la causa a otro tribunal que por turno corresponda, previo desglose del convenio previsto en el inciso 3.

No regirá lo dispuesto en estas normas, en los supuestos de conexidad de causas si el imputado no confesase con respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se hubiese dispuesto la separación de juicios (artículo 378 (ex art. 371)). Cuando hubiese varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos manifiestan expresamente su reconocimiento.



Provincia de Tucumán Artículo 453 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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