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Código Procesal Penal Artículo 215 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 215. CUSTODIA O DEPÓSITO

Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del órgano judicial interviniente, o se ordenará su depósito.

Cuando se tratase de automotores u otros bienes de significativo valor, se entregarán en depósito a sus propietarios, salvo que desde su secuestro hayan transcurrido sesenta (60) días sin que hubiese mediado reclamo por parte de aquellos, en cuyo caso podrán también ser solicitados en deposito al órgano judicial interviniente por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad Ciudadana, y deberán ser afectados al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia. Los bienes que puedan cumplir una función social podrán ser entregados en depósito a instituciones de bien público.

La fiscalía de Instrucción llevará un registro de los vehículos y las cosas secuestradas en el que se asentará: fecha del secuestro, nombre del titular e identificación del vehículo si se pudiese, características del mismo, lugar del depósito y causa a la que está afectado. Tal registro, que llevará cada fiscalía, estará a disposición del interesado y del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Seguridad Ciudadana.

Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal o fiscalía de Instrucción que intervenga y con la firma del juez o del fiscal, según corresponda, y del secretario, debiendo firmar los documentos en cada una de sus hojas. Si fuera necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquellos serán repuestos y todo se hará constar.

Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la investigación penal preparatoria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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