Código Procesal Penal Artículo 298 Provincia de Santiago del Estero
Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 298. Defensor
En la primera oportunidad, inclusive durante la prevención policial pero, en todo caso, antes de la declaración del imputado, éste será invitado por el órgano interviniente a elegir defensor; si no lo hiciere o el abogado no aceptare inmediatamente el cargo, se procederá conforme al artículo 109.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 298 Código Procesal Criminal y Correccional
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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