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Código Procesal Penal Artículo 268 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 268. Deberes y atribuciones

La Policía investigará bajo dirección del Ministerio Público de la Acusación. Sin perjuicio de ello, deberá investigar todo delito de acción pública que llegue a su conocimiento en razón de su función, por orden fiscal o por denuncia, debiendo, en este último caso, comunicar dicho extremo en forma inmediata al Ministerio Público de la Acusación a los fines de recibir directivas.

La Policía tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1) recibir denuncias;

2) requerir la inmediata intervención del Organismo de Investigaciones o, en defecto, de la actuación operante del mismo, practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar las huellas o rastros del delito, cuando hubiera peligro de que desaparezcan o se borren por retardo de estas diligencias;

3) impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores e individualizar la evidencia que pueda dar sustento a la acusación;

4) realizar los actos que le encomendara el Fiscal;

5) aprehender, detener e incomunicar a las personas, en los casos que este Código autoriza, informándolo de inmediato al Fiscal. En todos los casos deberá poner a las mismas a disposición del Juez competente dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada la medida;

6) recoger las pruebas y demás antecedentes que pudiera adquirir en el lugar de la ejecución del hecho punible y practicar las diligencias urgentes que se consideraran necesarias para establecer su existencia y determinar los responsables, debiéndose recopilar por separado, en lo posible y de acuerdo a los distintos hechos que se investiguen, las respectivas actuaciones;

7) poner en conocimiento del Fiscal las informaciones y diligencias practicadas, requiriendo su autorización para realizar aquellas medidas probatorias que, por su naturaleza, sean definitivas e irreproducibles, y que deberán colectarse con control de la defensa, si el imputado estuviera individualizado. Si fuera imposible cumplir con estas exigencias ante el inminente peligro de frustración de la medida, la misma, excepcionalmente se realizará con intervención del Juez Comunitario de Pequeñas Causas o certificándose su fidelidad con dos (2) testigos mayores de dieciocho (18) años, hábiles y que no pertenezcan a la repartición, fotografías u otros elementos corroborantes. Si por las especiales circunstancias del caso no fuera posible la presencia de dos (2) testigos, la diligencia tendrá valor con la intervención de uno (1) solo y si ello fuera absolutamente imposible, de cuyas causales deberá dejarse constancia, con dos (2) funcionarios actuantes;

8) disponer que antes de practicarse las averiguaciones y exámenes a que debe procederse, no hubiera alteración alguna en todo lo relativo al hecho y estado del lugar en que fue cometido;

9) proceder a todos los exámenes, indagaciones y pesquisas que juzgara indispensables, recabando los informes y noticias que pudieran servir de utilidad al Fiscal o a la defensa, documentando las declaraciones sólo cuando se estime necesario;

10) secuestrar los instrumentos del delito o cualquier otro elemento que pudiera servir para el objeto de la investigación en caso de urgencia o peligro en la demora. Sin embargo, no podrá imponerse de la correspondencia, papeles privados, material informático y grabaciones que secuestrara, sino que los remitirá intactos al Fiscal competente para que éste requiera autorización al Tribunal;

11) impedir, si lo juzgara conveniente, que ninguna persona se aparte del lugar del hecho o sus adyacencias, antes de concluir las diligencias más urgentes de investigación, con comunicación a la Fiscalía;

12) identificar al imputado;

13) informar al imputado inmediatamente de que fuera citado, aprehendido o detenido, que cuenta con los siguientes derechos:

a. nombrar abogado para que lo asista y represente;

b. conferenciar en forma privada y libre con su defensor, antes de prestar declaración o realizar un acto que requiera su presencia;

c. abstenerse de declarar sin que ello signifique una presunción en su contra, o solicitar ser escuchado por el Fiscal;

d. solicitar del Fiscal la intimación de los hechos que se le atribuyen, la calificación jurídica penal que provisionalmente merezcan y la prueba que existe en su contra;

e. solicitar se practique la prueba que estimara de utilidad. La información precedente le será entregada al imputado por escrito, dejando constancia fehaciente de su entrega. Rige lo dispuesto por el artículo 110;

14) cumplimentar lo necesario para que el imputado sea revisado por el médico, bioquímico o psicólogo, en los casos en que así correspondiera;

15) cumplimentar con la información a enviar al Registro Único de Antecedentes Penales.



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Los comentarios de los usuarios

buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?

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