Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 137 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 137. Calidad

 El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, pueden intervenir en el proceso penal como querellante particular y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria.

Si el querellante particular se constituye, a la vez, en actor civil, puede formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto.

Los incapaces deben actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la ley.

También puede ser querellante particular el Defensor del Pueblo en las causas penales cuyo objeto es la protección de intereses difusos o derechos colectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley que rige su funcionamiento.



Provincia de San Juan Artículo 137 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...625

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse