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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 26. Foro de Jueces Penales

El Foro de Jueces Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con jurados-función de Garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas.

Será la Oficina Judicial la que se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos y designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.

1) Función Tribunal de Juicio y Tribunales de Jurados.

Los Tribunales de Juicio serán unipersonales y serán competentes para conocer:

a) De la sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquéllos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad.

b) En aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad, cuando el fiscal pretenda una pena de hasta tres (3) años.

c) En el control de la acusación.

d) En las revisiones del artículo 27 de la presente ley.

Siempre que la pena privativa de libertad que pretenda el fiscal supere los tres (3) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por sorteo por tres (3) jueces profesionales.

Si la pena requerida por el fiscal es mayor a doce (12) años y menor a veinticinco (25) años de prisión o reclusión, el tribunal estará integrado por siete (7) jurados titulares y, como mínimo, un (1) suplente.

Si la pena requerida por el fiscal es mayor a veinticinco (25) años de prisión o reclusión, el tribunal se integrará con doce (12) jurados titulares y, como mínimo, dos (2) suplentes.

Los procedimientos abreviados establecidos en el artículo 212 del presente Código, serán función de los tribunales de juicio, sean unipersonales o colegiados.

En todos los casos, la dirección del debate estará a cargo de un juez profesional. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable.

2) Función de Juez de Garantías.

Corresponde a la función de Garantías la competencia para conocer:

- Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, a excepción de los procedimientos abreviados.

- De las solicitudes que se hagan durante el período de suspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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