Código Procesal Penal Artículo 239 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 239. AUDIENCIA
Recibidas las actuaciones, la oficina judicial sorteará el juez que intervendrá y fijará fecha para la audiencia oral y pública dentro de los cinco (5) días de la última comunicación.La audiencia se celebrará con todas las partes o sus abogados, quienes deberán presentar oralmente sus fundamentos y explicar la decisión cuestionada. Los jueces promoverán la contradicción entre ellas a los efectos de escuchar las distintas opiniones objeto de impugnación. Las partes podrán ampliar la fundamentación o desistir de alguna de las cuestiones. En este acto, el imputado podrá introducir motivos nuevos.
En la audiencia los jueces podrán interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas y sus fundamentos legales, doctrinarios o jurisprudenciales.
Si el impugnante requiere la producción de prueba, la ofrecerá junto con el escrito de interposición, señalando en forma concreta el hecho que se pretende probar. Quien la ofreció tomará a su cargo la presentación y los jueces resolverán únicamente con la prueba admitida y que se produzca.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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