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Código Procesal Penal Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 17. COMPETENCIA

EXTENSIÓN. La competencia sólo puede ser fijada por ley. No obstante, la competencia territorial de un tribunal de juicio no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez fijada la audiencia de juicio.

Los jueces tendrán competencia en todo el territorio de la provincia, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas, se establezca una fijación territorial sobre los delitos cometidos dentro de la circunscripción judicial en la que ejerza sus funciones o cuyos efectos se produzcan en ella. En caso de que no se cuente con jueces en la jurisdicción, podrá intervenir otro juez de otra jurisdicción, que será previamente sorteado e intervendrá en el acto procesal requerido.

Los juicios por jurados se realizarán en el lugar en que se hubiera cometido el hecho. Excepcionalmente, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer a pedido de parte, que el juicio se lleve a cabo en otra circunscripción judicial. Siempre y en todos los casos, será imprescindible el asentimiento del enjuiciado. La prórroga de jurisdicción en el caso señalado se decidirá por sorteo en audiencia pública.

Provincia de Río Negro Artículo 17 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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