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Código Procesal Penal Artículo 50 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 50. EJERCICIO

La jurisdicción penal será ejercida:

1. Por el Superior Tribunal de Justicia, el que actuará como corte de casación provincial, hasta tanto se prevea por ley, la creación de esta última (45).

2. Por la Cámara de Apelaciones y Control.

3. Por los Tribunales en lo Criminal.

4. Por los Jueces de Control en lo Penal, Jueces de Menores y Jueces Correccionales.

5. Por los Jueces de Ejecución de la Pena.



Provincia de Jujuy Artículo 50 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...557

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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