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Código Procesal Penal Artículo 358 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 358. DENUNCIA ANTE EL AGENTE FISCAL

Cuando proceda la investigación penal preparatoria, el fiscal que reciba la denuncia actuará de inmediato. Si se tratare de un hecho por el que procede investigación jurisdiccional, el fiscal formulará requerimiento conforme al art. 383 (requerimiento fiscal), en el término de cinco (5) días, salvo que por la urgencia del caso deba actuarse de inmediato Si el fiscal requiere la desestimación y el juez no estuviera de acuerdo se girarán los actuados al fiscal superior para que este resuelva lo que corresponda.



Provincia de Jujuy Artículo 358 Código Procesal Penal
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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