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Código Procesal Penal Artículo 60 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 60. Trámite de la recusación

Si el Juez admitiere la recusación, se procederá con arreglo al artículo 57. En caso contrario, se remitirá el escrito de recusación y su informe al Tribunal competente (54), para que el incidente se tramite por cuerda separada,o si el Juez integrare un Tribunal colegiado, pedirá el rechazo de aquella.

Previa audiencia en que se recibirá la prueba e información las partes, el Tribunal competente resolverá el incidente dentro de los tres días, sin recurso alguno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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