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Código Procesal Penal Artículo 596 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 596. Trámite de la apelación

Recibidas las actuaciones, por Presidencia se dará vista al Fiscal del Superior Tribunal, para que en un plazo no mayor de veinticuatro horas dictamine sobre la procedencia del recurso; con- testada la misma y sin otro trámite, el Superior Tribu- nal resolverá por auto lo que correspondiere, dentro de las veinticuatro horas. Previa notificación al Fiscal, se devolverán de inmediato las actuaciones al Tribunal de origen, el que procederá con arreglo al artículo 593 in fine.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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