Código Procesal Penal Artículo 594 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 594. Apelación
De la resolución favorable al afectado podrá apelar el Ministerio Público, sin efecto suspensivo, dentro de un plazo perentorio de veinticuatro horas de notificado, debiendo interponerse por escrito fundado ante el mismo Tribunal, bajo sanción de inadmisibili- dad. Presentado el escrito, inmediatamente se correrá vista al titular de la acción por idéntico plazo pe- rentorio.
De la resolución desfavorable al afectado podrán apelar el Ministerio Público y el titular de la acción, en las mismas condiciones de interposición establecidas en el párrafo anterior;
pero del escrito del recurrente no se correrá vista a la otra parte.
Provincia de Corrientes Artículo 594 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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