Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 552 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 552. Informe del establecimiento carcelario

La Dirección del establecimiento carcelario deberá agregar a la solicitud un informe que contendrá: 1) Tribunal interviniente, delito que motivó la condena, monto de la misma, tiempo cumplido de la pena y si se ha denegado un pedido anterior; 2) Antecedentes de la ficha criminológica, con los datos personales completos del penado, historia clínica, estado de salud mental y grado de readaptabilidad social; 3) La observancia regular de los reglamentos carcelarios o, en su caso, las sanciones disciplinarias impuestas al solicitante, y la calificación que ésta merezca por su trabajo, educación y disciplina; 4) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda ser de utilidad para la consideración del pedido.

Este imforme deberá expedirse dentro de los diez días desde la presentación de la solicitud y ser remitido al



Provincia de Corrientes Artículo 552 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...550 551 552 553 554 ...599

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse