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Código Procesal Penal Artículo 551 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 551. Solicitud

Toda petición de conmutación de pena deberá ser presentada ante la Dirección del establecimiento carcelario donde se hallare alojado el condena- do.

No se admitirá la solicitud en los siguientes casos: 1) Cuando fuere presentada por segunda vez en contravención a lo dispuesto por el artículo 125, inciso 6 de la Constitución Provincial; 2) Cuando el solicitante no hubiere cumplido un tercio, como mínimo, de la condena aplicada, o diez años, si se tratare de reclusión o prisión perpetua; 3) Cuando no hubiere transcurrido un año a contar desde la denegatoria de una petición anterior.

En estos casos, la Dirección rechazará el pedido y lo comunicará por nota a la Subsecretaría de Justicia.



Provincia de Corrientes Artículo 551 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...549 550 551 552 553 ...599

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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