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Código Procesal Penal Artículo 502 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 502. Discusión oral

Cuando fuere el caso, la audiencia se efectuará el día fijado y en el momento oportuno, con todos los miembros del Tribunal que deban dictar sentencia, y el Fiscal. No será necesario que asistan y hablen todos los abogados de las partes.

La palabra será concedida primero al defensor del recurrente;

cuando también hubiera recurrido el Ministerio Público, el Fiscal hablará en primer término; no se admitirán réplicas.

En cuanto fueren aplicables, regirán los artículos 389, 390, 395, 396 y 399.



Provincia de Corrientes Artículo 502 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...500 501 502 503 504 ...599

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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