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Código Procesal Penal Artículo 491 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 491. Discusión

Cuando el trámite deba continuar, vencido el término de comparencia, el Presidente mandará poner los autos en Secretaría por el término de cinco días para que las partes informen sobre sus respectivas pretensiones, limitadamente a los puntos indicados en la interposición del recurso. Los informes se reserva- rán en Secretaría hasta que todas las partes se hayan expedido o venza el término.



Provincia de Corrientes Artículo 491 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...599

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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