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Código Procesal Penal Artículo 38 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 38. Derechos de la víctima en particular

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, la víctima tendrá derecho:

a) a ser informado/a por el/la Fiscal interviniente acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso y sus consecuencias;

b) a ser informado/a sobre el estado de la causa y la situación del/la imputado/a;

c) a aportar información durante la investigación;

d) a ser acompañado/a por persona de su confianza, cuando sea menor o incapaz, durante los actos procesales en los cuales intervenga, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido.

e) a ser informada de los resultados del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él;

f) a requerir la revisión del archivo dispuesto por el/la fiscal, aún cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante, en los casos previstos por este Código y a ser notificada de las resoluciónes que pueda requerir su revisión.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 38 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...347

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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