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Código Procesal Laboral Artículo 82 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 82.

Si se tratara de personas jurídicas podrán absolver posiciones sus representantes legales o sus directores, gerentes o personal superior, debidamente autorizados. La elección del absolvente corresponderá a la persona de existencia ideal, salvo que la contraparte invoque razones concretas, y atendibles que justifiquen la citación de una persona determinada. En todos los casos esta prueba será rendida por un solo absolvente, aunque por estatutos o contrato social exigieren la actuación conjunta de dos o más personas.

La misma regla se aplicará para las sociedades de hecho.

La designación deberá ser efectuada antes de la audiencia de conciliación con denuncia del domicilio en que será citada, previa intimación, que se formulará con el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de tenerlos por confesos a tenor del pliego presentado hasta la oportunidad señalada.

Quedará también a cargo de los entes ideales, el disponer lo necesario para que las respuestas del absolvente puedan ser efectuadas con validez y eficacia, bajo apercibimiento que se efectuará en la misma audiencia, de tenerlos por confesos en caso de incumplimiento.



Provincia de Entre Ríos Artículo 82 Código Procesal del Trabajo
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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