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Código Procesal Laboral Artículo 46 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Laboral Entre Ríos
Artículo 46.

Los incidentes tramitarán por separado, no suspendiendo la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el Juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada.

Se sustanciarán en la siguiente forma: promovido que sea se dará traslado a la contraparte. La prueba deberá ofrecerse al plantear y contestar el incidente, acompañándose la prueba instrumental que obre en poder de las partes.

Tratándose de prueba testimonial la comparecencia de los testigos estará a cargo de la parte proponente, sin necesidad de citación judicial, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.

Si el Juez lo estima pertinente se abrirá a prueba por cinco días, prorrogable por otros cinco, si media justa causa o imposibilidad material de producir la prueba, dictándose resolución sin más trámite.



Provincia de Entre Ríos Artículo 46 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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