Código Procesal Laboral Artículo 27 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 27. Incompentencia. Oportunidad de declaración
El Juzgado del Trabajo ante el cual se hubiere promovido una demanda, deberá inhibirse de oficio si considerase no ser competente para conocer del asunto en razón de la materia.
La resolución será apelable mediante escrito fundado, dentro del tercer día, debiendo elevarse los autos a la Cámara de inmediato para su decisión, sin más trámite.
Sin embargo, una vez contestada la demanda o decaído el derecho a hacerlo, sin objetarse la competencia, quedará fijada definitivamente para el órgano jurisdiccional y las partes.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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