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Código Procesal de Familia Artículo 32 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Procesal de Familia Río Negro
Artículo 32. Plazos

Excepto norma específica que prevea un plazo menor, la judicatura debe dictar las resoluciones dentro de los siguientes términos:

a) Las providencias simples, dentro de tres (3) días, e inmediatamente si deben ser dictadas en audiencia o revisten carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias dentro de los diez (10) días, si se trata de juzgado unipersonal o de quince (15) días, si es un tribunal colegiado.

c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario, dentro de los veinte (20) días, si se trata de juzgado unipersonal o de treinta (30) días si es un tribunal colegiado.

d) Las sentencias definitivas en el proceso sumarísimo, dentro de los diez (10) días, si se trata de juzgado unipersonal o de veinte (20) días si es un tribunal colegiado.

e) Las sentencias en los procesos de capacidad, dentro de los quince (15) días.

f) Toda causa que involucre derechos de niñas, niños o adolescentes en situación de institucionalización o familia de acogimiento debe ser resuelta con prioridad para fallar.

Provincia de Río Negro Artículo 32 Código Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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