Código Procesal Civil y Comercial Artículo 718 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 718. RECURSO DESIERTO
Si el apelante no expresara agravios dentro del plazo fijado o no lo hiciera en la forma prescripta en el artículo anterior, se declarará desierto el recurso y se ordenará la devolución de los autos.
Provincia de Tucumán Artículo 718 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 512. Citación del Deudor Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán Artículo 96. Funciones Constitución Neuquén Artículo 95. Dominio y jurisdicció Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 65. Discriminar Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 23.Publique la información de sí mismo
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