Código Procesal Civil y Comercial Artículo 649 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 649. SUSTITUCIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚO
Habiendo acuerdo de partes y siendo todas capaces, podrán sustituir las operaciones de inventario y avalúo por una denuncia de bienes con estimación de su valor.
Provincia de Tucumán Artículo 649 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Leer de nuevo
Trata de persona Santa Cruz Artículo 18.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 647. PRONUNCIAMIENTO SOBRE CRÉDITOS Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 646. ADMINISTRADOR DEFINITIVO. NOMBRAMIENTO Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 651. INVENTARIO Y AVALÚO JUDICIALES Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 645. INVENTARIO Y AVALÚO PROVISORIO Y DEFINITIVO Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 534. SUBASTA DE INMUEBLES. BASE. TASACIÓNPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios