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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 640 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 640. ACREEDOR DEL CAUSANTE

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil, el derecho del acreedor del causante para promover el juicio sucesorio sólo podrá ser ejercido dos (2) meses después del fallecimiento de aquel.

Su intervención cesará desde el momento en que se apersone el albacea o algún heredero, o se provea su representación legal, salvo el caso de inacción manifiesta por parte de estos, en que podrá activar el procedimiento.



Provincia de Tucumán Artículo 640 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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