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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 618 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 618. TRÁMITE

Si se hubieran acreditado verosímilmente los hechos que fundan la petición, el juez ordenará el comparendo de la persona denunciada a efecto de tomar conocimiento directo de su estado y para ser examinada por una junta integrada por tres (3) profesionales médicos dependientes del Poder Judicial, debiendo uno de ellos ser de la especialidad médica de psiquiatría. Si no fuera posible ordenar el comparendo, comisionará a la junta médica para aquellos fines. Si el denunciado estuviera prófugo o no fuera habido o se frustrara este objeto por cualquier causa, se ordenará su detención en lugar adecuado y, además, se decretará cualquier medida precautoria respecto de los bienes para asegurar la indisponibilidad de los mismos. La detención se transformará en internación cuando se trate de un presunto insano que ofrezca peligro para sí o para terceros, lo que se cumplirá en establecimiento público o privado. En el caso de que, de este comparendo o conocimiento del denunciado, surgieran indicios de la enfermedad o algunos síntomas de su existencia, se podrá decretar la medida precautoria sobre los bienes que el juez estime conveniente para una mayor seguridad de los mismos.

Llenados estos requisitos y recibida la información, si considerara fundado el pedido, dará intervención al curador "ad litem", al fiscal y al defensor de menores e incapaces.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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