Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 60. ACREDITACIÓN DE LA PERSONERÍA
La persona que se presentase ejerciendo un derecho que no le sea propio, deberá acompañar, con su primer escrito, los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Si invocase imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que acredite la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresaran, podrá acordar un plazo de hasta diez (10) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada. La notificación del plazo se cursará al domicilio que hubiera constituido el presentante.
Si no cumplió con la obligación prescripta en el primer párrafo de este artículo y no concurre el supuesto del segundo párrafo, no se dará curso a la presentación y se ordenará devolver el escrito sin más trámite.
Sin embargo, cuando los padres comparezcan en representación de sus hijos menores o los esposos por sus cónyuges no estarán obligados a presentar las partidas respectivas, salvo que fuesen intimados a hacerlo, de oficio o a petición de partes. Si, intimados, no las presentasen en el plazo que se les otorgue, se les tendrá como que nunca se presentaron.
Provincia de Tucumán Artículo 60 Código Procesal Civil y Comercial LEY 6176 22 de Enero de 1991
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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