Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 355 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 355. OPOSICIÓN. COMPENSACIÓN

Cuando se tratara de entidades que no sean parte en el juicio, podrán oponerse a la evacuación del informe aduciendo legítimas causas de reserva o secreto, que serán apreciadas por el juez, a quien le comunicarán dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibido el pedido. Vencido este plazo, no se aceptará excusa alguna. Si el juez resuelve que la oposición es infundada, intimará la evacuación del informe, bajo el mismo apercibimiento del artículo anterior. Pueden también solicitar compensación por gastos extraordinarios que el mismo les causara, cuyo importe será fijado por el juez teniendo en cuenta el trabajo realizado, sin recurso alguno.



Provincia de Tucumán Artículo 355 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse