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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 324 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 324. JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO

La enfermedad deberá justificarse con anticipación suficiente a la audiencia, mediante certificado médico, el que deberá consignar la fecha, el lugar donde se encuentra el citado y el tiempo que durará el impedimento para concurrir al tribunal.

Si el ponente impugnara el certificado, el juez ordenará el examen por uno de los médicos forenses.

Si se probara que pudo concurrir, se aplicará lo dispuesto en artículo 325, sin perjuicio de la imposición de una multa, que no podrá exceder al equivalente de cinco (5) consultas escritas de abogado, a favor de las bibliotecas del Poder Judicial, aplicándose en lo pertinente el artículo 43.



Provincia de Tucumán Artículo 324 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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